Como todos nuestros lectores españoles sabemos, este es un año de intensa actividad electoral en nuestro país. Es por eso que desde destinoreinounido.com queremos recordar cómo se puede ejercer el voto aún no estando aquí.
Existen cuatro citas electorales y en cada una de ellas hay peculiaridades a la hora de ejercer el voto. La primera, por orden cronológico son las elecciones autonómicas andaluzas. Que están convocadas para el 22 de marzo. Oficialmente son las únicas que están convocadas. Es decir, han pasado ya la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para estos comicios están llamados todos los residentes (incluidos extranjeros de la UE) en Andalucía (y registrados como tal) y aquellos españoles que residen permanentemente en el extranjero, registrados en un Consulado de España con al menos un año de antelación (se puede estar inscrito pero no aparecer en el censo, lo que hace que se pierda el derecho al voto durante el periodo de transición) y cuya última residencia en España haya sido la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lamentablemente llegamos tarde para daros la información con respecto a estas elecciones, así que si no habéis solicitado el voto por correo ya no lo podréis hacer.
Las siguientes elecciones son las autonómicas, que se celebran en todas las autonomías excepto en Andalucía y Cataluña, y locales en todo el territorio nacional. Están previstas para el próximo 24 de mayo, pero todavía no se han convocado oficialmente. Como en el caso de las andaluzas, están convocados a voto aquellos residentes registrados como tal en cada una de las comunidades autónomas y los registrados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, CERA, sobre la última Comunidad Autónoma en la que residieron.
Una vez convocadas, se puede solicitar el voto por correo en la forma que explicaremos al final del artículo.
En el caso de las elecciones locales, solo podrán votar los residentes en cada uno de los municipios, aquí los registrados en el CERA no pueden votar, pero si los ETRE.
Las siguientes son las elecciones autonómicas catalanas, previstas para el 27 de septiembre de 2015. Como es de entender, aun no están convocadas oficialmente, cosa que sucede dos meses antes de la convocatoria, es decir, que hasta finales de Julio no se publicara en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la convocatoria oficial.
Las últimas elecciones a las que tenemos que acudir son las Elecciones Generales al Parlamento Español, cuya fecha límite es el 20 de diciembre, aunque se prevé que la convocatoria definitiva las fije para finales de noviembre.
La forma en la que se solicita el voto es la siguiente. Existen tres circunstancias por las que un español puede votar por correo. Siendo residente en España, ese día prevé que no se va a encontrar en su domicilio para ejercer el voto. Es el caso de un turista, por ejemplo.
La segunda circunstancia es la de Españoles Residentes Temporalmente en el Extranjero, ERTE. El caso típico de vivir en el extranjero una temporada y coincide con elecciones. Es imprescindible estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente.
Y por último, el español que lleva mucho tiempo en el extranjero residiendo y, o no va a volver en un largo periodo, o directamente se vendrá cuando se jubile. Es necesario estar inscrito en el Consulado en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Los primeros y segundos tienen derecho a votar en todas las elecciones, pues su residencia es España, solo que circunstancialmente, por corto o largo periodo, están fuera. Los terceros solo pueden votar en las Elecciones Generales.
En cualquiera de los casos, una vez convocadas las elecciones se abre un periodo para solicitar el voto. Los primeros lo pedirán ante la oficina de Correos o la Delegación Provincial del Censo Electora. Los segundos y terceros ante la Oficina Consular en la que estén inscritos.
Una vez solicitado se recibe un sobre con todas las papeletas de todos los partidos, una hoja explicativa con el procedimiento de votación, un certificado de inscripción censal y un sobre con la dirección de la mesa electoral a la que corresponde su voto.
Se ha de enviar el sobre con la papeleta seleccionada y el certificado de inscripción censal. Si se introduce cualquier otro documento el voto se considerará nulo. Se puede enviar hasta 4 días antes de las elecciones, siempre por correo urgente.
Una última cosa, especialmente para los que se sitúen en el primer supuesto. Si se inicia el proceso de voto por correo, se imposibilita el voto presencial. Por lo que ya no queda otra que votar por correo.
Esperamos haberos aclarado un poco las cosas.