Si estás pensando en volver a España después de haber vivido y trabajado en Reino Unido es importante saber qué trámites hay que realizar y qué documentos son necesarios antes de volver a España.
Como cada caso es diferente os recomendamos que cuando toméis la decisión de marcharos acudáis al Consulado y/o a tu oficina del HM Revenue & Customs para solicitar información sobre los trámites necesarios.
En este artículo os vamos a hablar de:
- Qué trámites hay que hacer antes de irse de Reino Unido
- Darse de baja en el Consulado
- Qué hacer con los ahorros
- Trámites y documentos para acreditar tu vida laboral en UK
- Devolución de impuestos
- Qué pasa con la pensión cuando vuelves a España
- ¿Puedo cobrar el paro en España después de trabajar en Reino Unido?
- Convalidar tus estudios
- Trámites a realizar al volver a España
- Darse de alta en el Padrón Municipal
- Al volver a España, ¿tienes derecho a asistencia sanitaria?
- Darse de alta en la Seguridad Social
- Certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción
- Dudas
Importante: Si tienes el settled status puedes pasar hasta 5 años fuera del país sin perder tu estatus. Si has obtenido el pre-settled status puedes pasar hasta 2 años seguidos fuera del Reino Unido. Lee nuestro artículo Qué es y cómo obtener el Settled Status para más información sobre el tema. |
Qué trámites hay que hacer antes de irse de Reino Unido
Empecemos por lo básico: avisar al casero y/o agencia de que nos marchamos, pagar las facturas que debamos y darnos de baja de todos los servicios que tengamos contratados (teléfono, gas, electricidad, agua, Council Tax, etc.).
Es muy importante que guardes y tengas a mano todos los documentos de la universidad, college, empresas, Jobcentre o el HM Revenue & Customs para tu vuelta, ya que puede que te hagan falta. Y si quieres ser extra previsor, haz fotocopias o escanealos.
Si te interesa puedes redireccionar tu correspondencia a una dirección en España con el servicio Mail Redirection de la Post Office (de pago).
Darse de baja en el Consulado
Si te has registrado en el Consulado como residente en el extranjero, una de las primeras cosas que tienes que hacer es solicitar tu baja como tal. Para ello tan sólo deberás rellenar la ‘Solicitud de Baja Consular‘ y enviarla por correo al consulado donde te diste de alta.
Este punto es especialmente importante si vas a hacer una mudanza, ya que necesitarás la baja consular para hacer la Declaración de Importación en Aduanas. Más información en este enlace.
Qué hacer con los ahorros
Lo primero que debes hacer es decidir si quieres dejar la cuenta abierta o cerrarla y hablar con tu banco para ver cuales son sus condiciones. Algunos bancos te dejan tenerla abierta con un saldo mínimo y otros te la cierran pasado equis tiempo sin transacciones.
Si decides llevarte tus ahorros a España debes saber que la cantidad límite en aduanas es de 10.000€ en efectivo.
La mejor manera de llevarte tus ahorros es hacer una transferencia. Nosotros recomendamos el servicio de Wise, ya que aplican el tipo de cambio diario y la comisión es muy pequeña. Lee nuestro artículo Cómo hacer una transferencia con Wise para saber cómo sacar el mejor partido a tus ahorros.
Otra opción similar es hacer una transferencia con XE. Como pro y contra es que el cambio se va actualizando a medida que realizas la transferencia hasta que la confirmes. Es decir, puedes empezar con un tipo de cambio de 1,18 pero que cambie a 1,19 (y a la inversa). La mayoría de las transferencias se hacen en un día y puedes hacer tanto un pago con la tarjeta como hacer una transferencia para enviar el dinero.
Importante: Por cantidades superiores a 3.000€ Hacienda te puede solicitar que demuestres la procedencia del dinero. De nuevo, recuerda guardar nóminas o documentos laborales que puedan demostrar todo. |
Trámites y documentos para acreditar tu vida laboral en UK
Una pregunta que nos hacéis mucho es si sigue siendo válido a pesar del Brexit. Si adquiriste derechos en materia de seguridad social (prestaciones de desempleo, pensiones…) antes del 31 de diciembre de 2020, los procesos y condiciones se siguen aplicando. En este enlace tienes más información.
Si estás trabajando en UK recuerda guardar todos los documentos referentes a tu trabajo: contratos, nóminas, P60 y P45.
Quizá te interese leer nuestro artículo Diferencias entre P60 y P45
Cuando has trabajado en Reino Unido por cuenta ajena
Para poder acreditar en España tu relación laboral en el Reino Unido necesitarás el documento P60 (End of year certificate), que te habrá entregado tu empresa al terminar cada año fiscal, y el P45, que te entregan al terminar tu relación laboral.
Si no los tienes puedes pedirle a tu empresa que te haga un certificado. Es importante que conste, además del periodo de empleo, la actividad de la empresa y tu categoría laboral.
Probablemente el documento más importante que debes tener en cuenta cuando pienses en volver a España es el formulario U1, que debes solicitar una vez que hayas terminado de trabajar. ¿Para qué sirve este formulario? El U1 es un documento en el que se acreditan las cotizaciones realizadas en el Reino Unido si se desea solicitar en España una prestación por desempleo o incapacidad.
Lee nuestro artículo Cómo solicitar el formulario U1 para más información sobre cómo solicitarlo, qué documentos necesitas y cómo rellenar el formulario.
Si quieres conocer las contribuciones totales que has realizado a la Seguridad Social británica a título informativo, puedes hacerlo en el apartado Check your National Insurance record si dispones de una cuenta Government Gateway (también la puedes crear desde el mismo enlace).
Trámites cuando has trabajado por cuenta propia – Autónomo
Al igual que en el caso anterior deberás solicitar el U1 y rellenar el apartado “Your UK self-employment”. Además, deberás:
- Comunicar al HMRC el cese de tu actividad. Puedes hacerlo a través de este formulario online.
- Rellenar el Self Assessment tax returns para declarar tus ingresos hasta la fecha
- Cancelar el ‘VAT registration‘ rellenando el formulario VAT7.
Para más información puedes consultar la web del gobierno británico ‘Stop being self employed‘.
Devolución de impuestos
Existe una leyenda urbana que dice que si te vas del país “te devuelven todas las tasas” y que si lo haces no puedes volver a trabajar en Reino Unido en equis años. Es mentira.
Sólo se devuelven aquellas retenciones conocidas como PAYE (pay-as-you-earn tax, equivalente al IRPF) que han sido pagadas de más y que no se han devuelto con anterioridad. Puedes volver a trabajar en UK en cualquier momento.
Para reclamar la devolución debes rellenar el P85, Leaving the UK – getting your tax right.
Lee nuestro artículo Cómo solicitar el P85 para ver en qué casos te devuelven los impuestos y cómo tramitar esa devolución.
Qué pasa con la pensión cuando vuelves a España
El sistema de pensiones británico es un sistema mixto, donde las aportaciones nacen de retenciones sobre el salario (pensión pública) y Planes de Pensiones Privados (Workplace Pension).
En el momento en que el trabajador se jubile puede solicitar la parte correspondiente a la pensión pública, independientemente del país de residencia.
En cuanto al plan de pensiones privado tienes varias opciones:
- Intentar trasladarlo a una entidad española (no todas son aceptadas)
- recuperarlo antes de tiempo (suele implicar una penalización monetaria)
- esperar a tu jubilación para cobrarlo
Cada plan de pensiones es diferente así que es importante analizar las condiciones del traspaso que permite el plan de pensiones en origen. Contacta con el proveedor de tu plan de pensiones antes de marcharte del país para ver cuáles son tus opciones.
Es recomendable que contactes con la entidad o entidades que gestionan tu plan de pensiones y solicites un certificado de los derechos adquiridos “Pension Statement”.
En nuestro artículo Jubilación y planes de pensiones en Reino Unido te explicamos más en detalle cómo funcionan los planes de pensiones.
¿Puedo cobrar el paro en España después de trabajar en Reino Unido?
Este es uno de los temas más comprometidos a la hora de volver a España y la respuesta es que depende de tu vida laboral anterior, tanto en el Reino Unido como en España.
Existen dos opciones, exportar la prestación británica de desempleo o solicitar una prestación por desempleo en España. Ten en cuenta que este último caso sólo es posible si te quedas sin trabajo o si tuvieras reconocidas suficientes cotizaciones en España con anterioridad a tu salida del país.
Exportar la prestación británica
En cuanto a la primera situación, debes cumplir una serie de condiciones, a saber:
- ser beneficiario de la prestación por desempleo británica
- trasladarte para buscar trabajo en España
- haber estado inscrito como demandante de empleo al menos cuatro semanas
- solicitar la exportación a las autoridades británicas, que te deben dar un documento llamado U2.
Una vez en España, debes entregar este documento en las oficinas del SEPE, en un plazo máximo de 7 días desde la fecha que figure en el U2 que abandonas el Reino Unido.
La prestación podrá percibirse por un periodo de 3 meses, prorrogable por otros 3, previa petición expresa del desempleado a las autoridades británicas. En cuanto a la cuantía y forma de pago serán las mismas que en Reino Unido, ya que son las autoridades británicas las que abonan el importe de la prestación directamente al interesado.
Solicitar una prestación por desempleo en España
Si al volver a España encuentras trabajo y lo pierdes por razones ajenas a tu voluntad, tendrás derecho a la acumulación de las cotizaciones realizadas en el Reino Unido a efectos de percibir prestación por desempleo en España, siempre y cuando:
- la suma de cotizaciones efectuadas en España y en Reino Unido en los últimos seis años sea igual o superior a 360 días
- estas cotizaciones no hayan sido usadas anteriormente.
La duración de la prestación será en función del tiempo que hayas cotizado en los seis años anteriores a quedarte en el paro, computándose a tal efecto tanto los periodos realizados en España como en Reino Unido o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
Para ello es necesario presentar en las oficinas del SEPE el formulario U1 que hemos mencionado con anterioridad.
Convalidar tus estudios
Lo primero que tienes que hacer es averiguar si tu titulación es aceptada en España y si tienes que realizar algún trámite para su reconocimiento o convalidación.
En el caso de titulaciones universitarias, la Directiva 2005-36 CE de la Unión Europea establece un régimen de reconocimiento para favorecer la flexibilidad laboral y simplificar los procedimientos administrativos a la hora de reconocer las cualificaciones. De esta manera, las titulaciones obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional.
En España, la Consejería de Educación es la encargada de llevar a cabo el reconocimiento de títulos del Reino Unido. En su página web encontraréis toda la información necesaria para llevar a cabo el proceso de convalidación de tus títulos, tanto para titulaciones universitarias como no universitarias.
Para saber más no dudes en ponerte en contacto la Consejería de Educación en el Reino Unido.
Trámites a realizar al volver a España
Lo primero que debes hacer una vez que hayas regresado a España es asegurarte de que tienes toda tu documentación en regla (el DNI, el carnet de conducir, etc.)
Darse de alta en el Padrón Municipal
Cuando llegues a España deberás darte de nuevo de alta en el Padrón Municipal del municipio en el que vayas a residir. De esta forma también se os dará de baja en el Registro de Matrícula del Consulado (si os registrasteis en su momento).
Al volver a España, ¿tienes derecho a asistencia sanitaria?
La respuesta a esta pregunta depende de distintos supuestos. Con carácter general, tienen derecho a sanidad:
Los trabajadores afiliados y en alta en el sistema (si vuelves con trabajo, la empresa te dará de alta en la Seguridad Social). El interesado debe solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios (hijos, cónyuges…) en su Centro de Salud.
Los pensionistas y perceptores de subsidios por desempleo, tanto para el titular como para sus posibles beneficiarios.
Las personas que, no siendo aseguradas por ninguno de los puntos anteriores, ni cobertura sanitaria obligatoria por otra vía, tengan nacionalidad española y residan en territorio español.
Si vuelves para trabajar por cuenta propia o autónomo, eres tu quien tiene que realizar los trámites precisos de afiliación y alta en el régimen en el que figuren incluidos.
Si exportas la pensión o una prestación británica. Para ello, debes presentar el Formulario S1 (lo proporciona el NHS Overseas Healthcare Services) a la INSS que te corresponda. Ellos te facilitarán el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española.
Darse de alta en la Seguridad Social
Si no vuelves con un contrato de trabajo, recuerda darte de alta en la Seguridad Social en los centros de Atención e Información (CAISS).
Para buscar trabajo, hay que inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo. Si has pedido el U1 deberás entregarlo en alguna de sus oficinas. En caso de exportar el paro británico, tienes que entregar el formulario U2 en el Servicio Público de Empleo en el plazo de siete días desde que se autorizó la exportación.
Certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción
Si habéis tenido un hijo u os habéis casado en el extranjero, lo habéis registrado en el Consulado y al volver a España necesitáis un certificado, tenéis que solicitarlo en el Registro Civil Central en Madrid (c/ Montera 18. 28013 Madrid).
También podéis solicitar el traslado del expediente al Registro Civil de la localidad donde residas, en cuyo caso deberá justificarse haber realizado la inscripción en el Consulado correspondiente del nacimiento, matrimonio o defunción, mediante el libro de familia o una certificación expedida por el citado Consulado.
Más información, en la Web del Ministerio de Justicia
Dudas
Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda a la hora de preparar tu vuelta a España. Si tienes alguna dudas pregúntanos en los comentarios y echa un vistazo a nuestro artículo Volver a España: dudas y respuestas
Para más información:
Web Empleo UK – Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Y recuerda que puedes seguirnos en nuestros perfiles de de Instagram y Facebook donde publicamos información relevante sobre papeleo y trámites.
Y sobre todo, ¡mucha suerte con la vuelta!